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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 65 sexies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 65 sexies.

Una vez realizados los dictámenes respectivos, los peritos devolverán al Ministerio Público la evidencia restante, quien ordenará su resguardo para posteriores diligencias o su destrucción si resulta procedente.

Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito cuando no se haya observado lo dispuesto por el artículo 65 Quater, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido



Estado de Puebla Artículo 65 sexies Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...65 quater 65 quinquies 65 sexies 66 67 ...409 bis

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